Legalización de Instalación Térmica y de Climatización en Cataluña

En Generbim legalizamos instalaciones térmicas de todo tipo en Cataluña: sistemas de climatización (aire acondicionado, bomba de calor, aerotermia), calefacción, ventilación y producción de agua caliente sanitaria (ACS). Nos encargamos de la parte de ingeniería: redacción del proyecto técnico o la memoria técnica según el caso, dirección de obra cuando es preceptiva, y tramitación ante el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya.

Feliciano García Bautista, ingeniero industrial colegiado número 17643 y técnico competente para la redacción de proyectos bajo el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), es el responsable técnico de todos los expedientes. Más de 20 años de experiencia y centenares de proyectos tramitados en Cataluña.

legalización instalación térmica

¿Qué es una instalación térmica y cuándo hay que legalizarla?

Según el RITE (Real Decreto 1027/2007), son instalaciones térmicas todas las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas mediante calefacción, refrigeración, ventilación y producción de agua caliente sanitaria.

Esto incluye:

  • Sistemas de aire acondicionado (splits, unidades de tratamiento de aire, sistemas VRF/VRV)
  • Instalaciones de calefacción (calderas de gas, gasoil, biomasa, suelo radiante)
  • Bombas de calor y sistemas de aerotermia y geotermia
  • Instalaciones de ventilación mecánica en locales comerciales e industriales
  • Sistemas de producción de agua caliente sanitaria (ACS)
  • Combinaciones de los sistemas anteriores en un mismo edificio o local

La obligación de legalizar depende de la potencia térmica nominal total de la instalación, según establece el RITE:

Menos de 5 kW: No requiere ninguna tramitación administrativa. La instalación puede ejecutarse sin proyecto ni memoria técnica previa.

Entre 5 kW y 70 kW: Requiere memoria técnica redactada por instalador habilitado y tramitación ante el órgano competente en industria de la Comunitat Autónoma —en Cataluña, el Departament d’Empresa i Treball— una vez finalizado el montaje. No requiere proyecto técnico ni dirección de obra por parte de técnico competente, aunque en Generbim podemos asistir en la redacción cuando la empresa instaladora lo necesita.

Más de 70 kW: Requiere proyecto técnico previo firmado por técnico competente (ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial), dirección de obra durante la ejecución y tramitación ante el Departament d’Empresa i Treball. Es el tramo donde la intervención de Generbim es más habitual y donde los errores en la documentación generan más retrasos y costes.

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¿Cuándo es obligatorio legalizar una instalación de climatización ya existente?

Muchas instalaciones en funcionamiento nunca fueron legalizadas correctamente —ya sea porque se instalaron antes de que la normativa fuera más exigente, porque se amplió la potencia sin actualizar el expediente, o porque el instalador no tramitó la documentación en su momento.

La legalización a posteriori es obligatoria en los siguientes casos:

  • La instalación supera los 5 kW de potencia y no tiene inscripción en el Registro de Instalaciones Térmicas de Cataluña
  • Se ha ampliado o modificado una instalación existente y la potencia total supera ahora el umbral que requería proyecto
  • El local ha cambiado de uso y la instalación existente debe adaptarse a los nuevos requisitos normativos
  • La licencia de actividad o la licencia ambiental del local exige acreditar la legalización de la instalación térmica como condición de apertura
  • La instalación es objeto de una inspección periódica obligatoria (las instalaciones >70 kW deben inspeccionarse cada 4 años por una OCA —Organismo de Control Autorizado—) y no está correctamente registrada

En Generbim revisamos el estado de la instalación existente, determinamos la documentación que falta y gestionamos la legalización completa, incluyendo la coordinación con la empresa instaladora si es necesario efectuar adaptaciones técnicas previas.

¿Qué incluye el servicio de Generbim?

El servicio varía según el tramo de potencia y si la instalación es nueva o existente, pero en todos los casos nos encargamos de la parte de ingeniería de principio a fin:

Para instalaciones de 5 a 70 kW (memoria técnica):

  • Revisión de la instalación existente o de los equipos a instalar
  • Asistencia técnica en la redacción de la memoria técnica cuando la empresa instaladora lo requiere
  • Tramitación ante el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya
  • Gestión del registro en el Sistema d’Informació d’Indústria i Energia (IDAE / Cataluña)

Para instalaciones de más de 70 kW (proyecto técnico):

  • Visita técnica previa al local o instalación
  • Redacción del proyecto técnico completo: memoria descriptiva, cálculos de cargas térmicas, dimensionado de equipos y conducciones, planos, esquemas de principio y pliego de condiciones
  • Dirección de obra durante la ejecución por parte de la empresa instaladora
  • Redacción del certificado de dirección de obra al finalizar
  • Tramitación del expediente ante el Departament d’Empresa i Treball
  • Coordinación con la OCA (Organismo de Control Autorizado) para la primera inspección cuando es preceptiva

Para legalizaciones de instalaciones existentes (cualquier potencia >5 kW):

  • Inspección técnica del estado actual de la instalación
  • Determinación de la documentación necesaria para la regularización
  • Redacción del proyecto o memoria técnica de legalización
  • Tramitación ante la administración competente
  • Informe de discrepancias y propuesta de adaptaciones si la instalación no cumple la normativa vigente

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Tipos de instalaciones que legalizamos

Tenemos experiencia en legalización de instalaciones térmicas para todo tipo de usos y potencias en Cataluña:

Por tipo de sistema:

  • Sistemas de climatización: splits, multisplits, unidades de tratamiento de aire (UTA), sistemas VRF/VRV
  • Bombas de calor aerotérmicas y geotérmicas
  • Calderas de gas natural, gasoil y biomasa
  • Instalaciones de suelo radiante y fan-coils
  • Sistemas de ventilación mecánica controlada (VMC)
  • Instalaciones combinadas de calefacción, refrigeración y ACS

Por tipo de local o actividad:

¿Por qué confiar en Generbim para legalizar tu instalación térmica?

Técnico competente RITE con más de 20 años de experiencia

El RITE establece que las instalaciones de más de 70 kW deben ser proyectadas y dirigidas por un técnico competente. Feliciano García Bautista, ingeniero industrial colegiado número 17643, cumple con todos los requisitos para la firma de proyectos de instalaciones térmicas en cualquier tramo de potencia y tipo de uso.

Con más de 20 años de experiencia y centenares de instalaciones legalizadas en Cataluña, conocemos los criterios técnicos del Departament d’Empresa i Treball y los puntos críticos que generan requerimientos cuando la documentación no está bien preparada.

Feliciano Ingeniero tecnico de Generbim

Solo ingeniería: coordinación con tu instaladora, sin conflictos de interés

En Generbim nos dedicamos exclusivamente a la parte técnica: el proyecto, los cálculos y la tramitación. La ejecución la realiza la empresa instaladora habilitada que el cliente elija. Esta separación garantiza que el proyecto está diseñado con total independencia técnica, sin condicionantes sobre qué equipos instalar ni qué empresa los instala.

Además, estamos acostumbrados a coordinar con instaladoras: sabemos cómo comunicar las especificaciones del proyecto para que la ejecución sea eficiente y sin malentendidos técnicos.

Tramitación integrada con otros expedientes

La legalización de la instalación térmica suele ir ligada a otros trámites: la licencia de actividad, el proyecto eléctrico, la licencia ambiental. En Generbim gestionamos todos estos expedientes de forma coordinada, con documentación técnica coherente entre sí y plazos optimizados. Un único punto de contacto para toda la ingeniería del proyecto.

¿Cuánto cuesta legalizar una instalación térmica?

El coste depende fundamentalmente del tramo de potencia (memoria técnica o proyecto completo), del tipo de instalación y de si se trata de una instalación nueva o de una legalización a posteriori. Las legalizaciones de instalaciones existentes suelen requerir una inspección previa y pueden implicar trabajo adicional si hay adaptaciones técnicas necesarias.

En Generbim presupuestamos cada expediente de forma personalizada. Lo que garantizamos en todos los casos:

  • Presupuesto cerrado desde el primer momento, sin costes adicionales inesperados
  • Proyecto o memoria técnica firmada por ingeniero colegiado (Nº 17643), con plena validez ante el Departament d’Empresa i Treball
  • Tramitación completa del expediente incluida en el servicio

Ciudades donde tramitamos el PCI

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Cuéntanos tu instalación: tipo de sistema, potencia aproximada y si es nueva o ya está en funcionamiento. En menos de 24 horas tienes respuesta de un ingeniero colegiado, sin intermediarios y sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre la legalización de instalaciones térmicas

El RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Real Decreto 1027/2007) es la norma estatal que establece las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir todas las instalaciones térmicas en edificios: climatización, calefacción, ventilación y producción de agua caliente sanitaria. Define también qué documentación es necesaria para legalizar cada tipo de instalación según su potencia y quién está autorizado para redactarla y firmarla.

La memoria técnica es el documento simplificado que prepara el instalador habilitado para instalaciones de entre 5 y 70 kW. No requiere la firma de un técnico competente (ingeniero), aunque sí debe tramitarse ante el Departament d’Empresa i Treball. El proyecto técnico es el documento completo —con memoria, cálculos, planos y pliego de condiciones— que debe redactar y firmar un técnico competente (ingeniero industrial o similar) para instalaciones de más de 70 kW. El proyecto requiere también dirección de obra durante la ejecución.

Sí. Si tu instalación supera los 5 kW y no está registrada en el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat, es posible tramitar la legalización a posteriori. En Generbim realizamos primero una inspección técnica para verificar que la instalación cumple la normativa vigente. Si hay discrepancias, elaboramos un informe con las adaptaciones necesarias antes de proceder a la documentación. Es una situación muy frecuente en locales que han cambiado de titularidad o que instalaron el equipo sin tramitar el expediente.

Las instalaciones térmicas de potencia superior a 70 kW deben someterse a inspecciones periódicas por parte de una OCA (Organismo de Control Autorizado) cada 4 años. Estas inspecciones verifican que la instalación sigue cumpliendo la normativa y funciona eficientemente. Para poder pasar la inspección, la instalación debe estar correctamente registrada y con la documentación técnica en regla.

En muchos casos sí. Los ayuntamientos y los organismos de la Generalitat exigen acreditar la legalización de todas las instalaciones del local —incluyendo la térmica— como condición para otorgar la licencia de actividad o la licencia ambiental. En Generbim coordinamos ambos expedientes cuando es necesario, evitando que la falta de documentación de una instalación bloquee la apertura del negocio.

Una instalación sin legalizar puede suponer: dificultades para obtener o renovar la licencia de actividad, imposibilidad de superar la inspección periódica obligatoria, problemas con el seguro en caso de siniestro (algunas pólizas excluyen daños causados por instalaciones no legalizadas), y sanciones administrativas en caso de inspección por parte de la administración. La regularización, aunque requiera esfuerzo, es siempre más conveniente que mantener la situación irregular.