Licencia de actividad para explotación ganadera en Cataluña
Abre tu karaoke con todas las garantías, sin retrasos ni sorpresas.
En Generbim tramitamos tu licencia de actividad para explotación ganadera de principio a fin en Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona). Nos encargamos del proyecto técnico ambiental, el plan de gestión de deyecciones, el registro ganadero, la normativa de bienestar animal y toda la documentación para que inicies la actividad con seguridad jurídica.

¿Qué es la licencia de actividad para una explotación ganadera?
La licencia de actividad para explotación ganadera es la autorización que acredita que tus instalaciones cumplen la normativa ambiental, sanitaria, de bienestar animal y de gestión de residuos ganaderos para operar legalmente en Cataluña.
Las explotaciones ganaderas tienen un régimen especial dentro del marco normativo catalán. La Llei 20/2009 de prevención y control ambiental les dedica el artículo 67 y disposiciones específicas, reconociendo sus particularidades frente a otras actividades industriales o comerciales. Además, el Decret 40/2014 de ordenación de explotaciones ganaderas establece un sistema propio de autorización e inscripción en el Registro, y el Decret 153/2019 regula de forma exhaustiva la gestión de deyecciones y la fertilización del suelo, especialmente en las zonas vulnerables por nitratos.
Normativa principal que aplica:
- Directiva 91/676/CEE de nitratos (transpuesta a través del Decret 153/2019).o técnico que debe coordinar la ingeniería de escenario con la PCI, la evacuación y la acústica.
- Llei 20/2009 de prevención y control ambiental de actividades (clasificación en Anexos I, II o III según especie y capacidad).
- Decret 40/2014 de ordenación de las explotaciones ganaderas (autorización de inicio de actividad, registro, requisitos de instalaciones).
- Decret 153/2019 de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas (plan de gestión, zonas vulnerables por nitratos, declaración anual DAN).
- Ley 8/2003 de sanidad animal (REGA, programas sanitarios, trazabilidad).
- RD 348/2000 de protección de animales en explotaciones ganaderas (bienestar animal).
Por qué la necesitas:
- Requisito previo obligatorio. Sin la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas y la correspondiente autorización o comunicación ambiental, no puedes iniciar la actividad ganadera.
- Evitar sanciones ambientales. La gestión incorrecta de deyecciones ganaderas (purines, estiércol) puede suponer sanciones económicas graves y obligación de cese de actividad.
- Acceder a ayudas y subvenciones. La PAC (Política Agraria Común) y otros programas de la Generalitat exigen que la explotación esté debidamente registrada y autorizada.
- Trazabilidad animal y seguridad alimentaria. Sin registro no puedes comercializar productos de origen animal ni participar en la cadena alimentaria legal.
- Seguro agrario. Las aseguradoras exigen la documentación de licencia y registro en vigor.
¿Qué tipo de tramitación necesita tu explotación ganadera?
La tramitación depende de la especie animal, la capacidad de la explotación (número de plazas o unidades ganaderas procedimentales – UGP) y el impacto ambiental asociado. La Llei 20/2009 clasifica las explotaciones ganaderas en tres regímenes:
Autorización ambiental (Anexo I)
Grandes explotaciones intensivas de alto impacto ambiental.
Requiere evaluación de impacto ambiental (EIA) o evaluación de impacto ambiental simplificada, resolución del órgano ambiental de la Generalitat y exposición pública.
- Plazo orientativo: 6–12 meses (o más, según complejidad de la EIA).
- Ejemplos según la Llei 20/2009:
- Porcino: > 2.000 plazas de engorde o > 750 plazas de reproductoras.
- Avícola: > 40.000 plazas de pollos de engorde o > 40.000 plazas de gallinas ponedoras.
- Vacuno: > 600 plazas de vacuno de leche o > 800 plazas de vacuno de engorde.
- Explotaciones mixtas: > 500 UGP (unidades ganaderas procedimentales).
Licencia ambiental (Anexo II)
Explotaciones medianas con impacto ambiental significativo.
Requiere proyecto técnico, informe ambiental y resolución del ayuntamiento. No requiere EIA pero sí un procedimiento más complejo que la simple comunicación.
- Plazo orientativo: 3–6 meses.
- Ejemplos:
- Porcino: 200–2.000 plazas de engorde o 50–750 reproductoras.
- Avícola: 1.000–40.000 plazas.
- Vacuno: 50–600 plazas de leche o 100–800 plazas de engorde.
- Cunícola: 1.000–20.000 plazas.
- Equino, ovino, caprino: según umbrales de la Llei 20/2009.
Comunicación ambiental (Anexo III)
Explotaciones pequeñas de bajo impacto ambiental.
Procedimiento más sencillo. Se presenta la documentación y se puede iniciar la actividad tras la comunicación.
- Plazo orientativo: 2–6 semanas.
- Aplica a explotaciones por debajo de los umbrales del Anexo II.
Autorización de inicio de actividad ganadera (Decret 40/2014)
Independientemente del régimen ambiental, el Decret 40/2014 exige un trámite adicional específico del sector ganadero:
- Explotaciones que requieren autorización previa: La mayoría de explotaciones de animales de producción (porcino, avícola, vacuno, cunícola, equino, ovino, caprino y otras especies de producción). Se solicita al Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural.
- Explotaciones que solo requieren comunicación: Explotaciones de pequeña capacidad, autoconsumo y centros que solo almacenan material genético.
Este trámite incluye la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de Cataluña y la obtención del código REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas), que es el identificador único de la explotación a nivel nacional.
Importante: Los dos procedimientos (ambiental + ganadero) deben coordinarse. La autorización o comunicación ambiental es requisito previo para la inscripción en el Registro ganadero. Nosotros coordinamos ambos procesos para que no haya retrasos entre uno y otro.
Normativa específica que debe cumplir una explotación ganadera
Una explotación ganadera tiene el conjunto normativo más extenso y especializado de todas las actividades. Estos son los puntos clave:
Gestión de deyecciones ganaderas (Decret 153/2019)
Es la normativa más compleja y la que más consecuencias prácticas tiene para el ganadero. Regula todo lo relacionado con los purines, estiércol y otros residuos ganaderos:
Plan de gestión de deyecciones ganaderas (PG):
- Obligatorio para todas las explotaciones ganaderas (se presenta a través de la aplicación informática eDERAN).
- Debe justificar dónde y cómo se gestionarán las deyecciones y el nitrógeno generado por la explotación.
- Incluye: identificación de la explotación, censo ganadero, producción estimada de deyecciones (en kg de N), destino (aplicación agrícola en tierras propias o cedidas, tratamiento, gestor autorizado) y balance de nitrógeno.
- El plan debe ser elaborado o supervisado por una persona técnica habilitada (Resolución ACC/4225/2023).
Almacenamiento de deyecciones:
- Las explotaciones deben disponer de autonomía de almacenamiento suficiente según el tipo de deyección y la zona:
- Purines: al menos 4–6 meses de capacidad de almacenamiento (según zona y especie).
- Estiércol sólido: al menos 3–4 meses.
- Balsas de purines: deben ser impermeabilizadas (hormigón, geomembrana o equivalente), con control de lixiviados, valladas y con acceso para los vehículos de carga.
- Estercoleros: pavimento impermeable, sistema de recogida de lixiviados, cubierta (recomendada o exigida según zona).
Zonas vulnerables por nitratos:
- El Decret 153/2019 clasifica los municipios de Cataluña en zonas vulnerables (ZV-A y ZV-B) y zonas no vulnerables:
- ZV-A (municipios con índice de carga ramadera ICR > 0,8): programa de acción reforzado, restricciones severas de aplicación de nitrógeno al suelo, distancias mínimas, períodos de prohibición de aplicación.
- ZV-B (resto de municipios de zona vulnerable): restricciones intermedias.
- Zona no vulnerable: restricciones básicas.
- Las restricciones afectan a las cantidades máximas de nitrógeno aplicable, los períodos de aplicación (prohibición en invierno en muchas zonas), los métodos de aplicación (prohibición de abanico en toda Cataluña), y las distancias a cursos de agua, pozos y núcleos de población.
Declaración anual de nitrógeno (DAN):
- Todas las explotaciones ganaderas deben presentar anualmente la declaración de gestión de deyecciones y fertilizantes nitrogenados (período: 1 de septiembre – 31 de agosto; presentación hasta el 28 de enero siguiente).
- Se tramita electrónicamente a través de la aplicación DAN.
Libro de gestión de fertilizantes:
- Obligatorio para todas las explotaciones. Registra las entradas y salidas de deyecciones y fertilizantes.
Bienestar animal (RD 348/2000 y normativa sectorial)
Las instalaciones deben garantizar condiciones adecuadas para los animales:
- Densidad máxima por especie: superficie mínima por animal según categoría (reproductoras, engorde, cría) y especie. Las normas UE y su transposición española establecen los metros cuadrados mínimos.
- Ventilación e iluminación de las naves: caudales de aire fresco, niveles de amoníaco máximos, temperatura e iluminación natural o artificial.
- Acceso a agua y alimentación en cantidad suficiente y con los equipos adecuados.
- Suelos y alojamientos: condiciones del pavimento, camas, jaulas o corrales según especie.
- Registro de tratamientos veterinarios: libro de medicamentos, período de supresión, trazabilidad de cada tratamiento.
- Plan sanitario: programa de higiene y desinfección, programa de bioseguridad (vallado, pediluvios, control de accesos, vestuarios para personal y visitantes).
Sanidad animal y registro (Ley 8/2003, Decret 40/2014)
- Inscripción en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas): código de explotación único a nivel nacional. Sin REGA no puedes comercializar animales ni productos de origen animal.
- Inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de Cataluña: gestionado por el Departament d’Acció Climàtica. La inscripción es de oficio una vez obtenida la autorización de inicio de actividad.
- Libro de explotación: registro de entradas y salidas de animales, nacimientos, muertes, movimientos.
- Programas sanitarios obligatorios según especie: vacunaciones, desparasitaciones, controles serológicos (tuberculosis, brucelosis en vacuno; Aujeszky en porcino; salmonela en avícola, etc.).
- Identificación animal: cada animal (o lote, según especie) debe estar identificado según la normativa (crotales, microchips, anillado, etc.).
Protección contra incendios
Las naves ganaderas se regulan por el RSCIEI si tienen carácter industrial (almacenes de pienso, maquinaria agrícola, silos) o por el CTE si albergan personas de forma habitual (oficinas, vivienda del ganadero):
- Extinción básica: extintores en todas las naves.
- Instalación eléctrica: boletín o proyecto eléctrico según potencia.
- Almacenamiento de pienso y forraje: evaluación de carga de fuego.
- Distancias de seguridad entre naves y respecto a linderos, caminos y zonas forestales.
Emisiones a la atmósfera
Las explotaciones ganaderas de cierto tamaño deben controlar las emisiones de amoníaco (NH₃), metano (CH₄) y otros contaminantes:
- Mejores Técnicas Disponibles (MTD): las grandes explotaciones (Anexo I) deben aplicar las MTD recogidas en los documentos BREF de la UE para la cría intensiva de aves y cerdos.
- Reducción de emisiones de amoníaco: cubiertas en balsas de purines, sistemas de alimentación multifase, separación sólido-líquido, acidificación de purines.
Ubicación y distancias
El Decret 40/2014 y el Decret 153/2019 establecen distancias mínimas de las instalaciones ganaderas respecto a:
- Núcleos de población, viviendas aisladas, polígonos industriales y áreas de ocio: distancias variables según tipo de explotación y tipo de deyección (la Orden ACC/25/2023 redujo la distancia genérica de 750 m a distancias moduladas según caso).
- Cursos de agua y pozos: distancias mínimas para la ubicación de balsas y para la aplicación de deyecciones al suelo.
- Otras explotaciones ganaderas: distancias sanitarias entre explotaciones de la misma especie (especialmente en porcino y avícola) para prevenir la transmisión de enfermedades.
- Zonas forestales y espacios naturales protegidos.
Agua y vertidos
- Consumo de agua: las explotaciones deben disponer de suministro suficiente (red, pozo autorizado).
- Vertidos: está prohibido el vertido directo de deyecciones a cauces. Si la explotación genera aguas residuales (lavado de naves, aguas pluviales contaminadas), debe disponer de sistema de recogida y tratamiento antes del vertido o reutilización.
- Separación de aguas pluviales limpias y sucias: las aguas pluviales que no contactan con zonas de alojamiento animal pueden verterse directamente; las que sí contactan (patios descubiertos, zonas de carga) deben recogerse y gestionarse como deyección líquida.
Solicita tu Presupuesto Gratuito ¡Ahora!
Déjanos tus datos y te respondemos en menos de 48 horas. Sin compromiso.
Documentación necesaria para la licencia de actividad de una explotación ganadera
La documentación varía según el régimen de tramitación, pero de forma general preparamos y coordinamos:
- Proyecto técnico ambiental firmado por ingeniero competente:
- Memoria descriptiva de la explotación (especie, capacidad, sistema de producción, instalaciones).
- Planos: emplazamiento, distribución de naves, instalaciones de almacenamiento de deyecciones, gestión de aguas, distancias a núcleos y cursos de agua.
- Justificación de cumplimiento de bienestar animal (densidades, ventilación, iluminación).
- Cálculo de producción de deyecciones y balance de nitrógeno.
- Estudio de impacto ambiental o evaluación simplificada (si Anexo I).
- Justificación de emisiones a la atmósfera (si aplica MTD).
- Plan de gestión de deyecciones ganaderas (elaborado en eDERAN por persona técnica habilitada).
- Proyecto eléctrico (si la potencia lo requiere).
- Memoria de instalaciones (ventilación de naves, alimentación, agua).
- Programa sanitario y de bioseguridad.
- Solicitud de autorización de inicio de actividad ganadera (Decret 40/2014) + documentación específica (planos de instalaciones, clasificación zootécnica, contratos de integración si aplica).
- Formulario de autorización, licencia o comunicación ambiental (Llei 20/2009) + autoliquidación de tasas.
- Inscripción en el REGA (se gestiona tras la autorización de inicio).
Proceso para tramitar la licencia de actividad de tu explotación ganadera en Cataluña
1) Estudio de viabilidad y ubicación
Verificamos la viabilidad urbanística y ambiental del emplazamiento: distancias a núcleos de población, cursos de agua, otras explotaciones ganaderas, zonas protegidas. Comprobamos si el municipio está en zona vulnerable por nitratos (ZV-A o ZV-B) y las implicaciones que eso tiene en la gestión de deyecciones.
2) Clasificación de la explotación
Determinamos el régimen de tramitación aplicable (Anexo I, II o III de la Llei 20/2009) según la especie, la capacidad y el tipo de producción. También clasificamos la explotación según el Decret 40/2014 (autorización o comunicación).
3) Proyecto técnico y plan de deyecciones
Elaboramos el proyecto técnico ambiental completo y el plan de gestión de deyecciones ganaderas (PG) a través de eDERAN. Calculamos el balance de nitrógeno, dimensionamos la balsa de purines o estercolero, y aseguramos que hay suficiente superficie agrícola para la aplicación de las deyecciones.
4) Evaluación de impacto ambiental (si Anexo I)
Si la explotación requiere EIA, coordinamos la elaboración del estudio de impacto ambiental y su tramitación ante el órgano ambiental de la Generalitat (PONMA).
5) Construcción o adecuación de instalaciones
Coordinamos la construcción de naves, balsas de purines, estercoleros, instalaciones de alimentación, ventilación, instalación eléctrica, vallado y bioseguridad.
6) Presentación de la solicitud ambiental + autorización ganadera
Presentamos simultáneamente la solicitud de autorización, licencia o comunicación ambiental ante el ayuntamiento (o la Generalitat si Anexo I) y la solicitud de autorización de inicio de actividad ganadera ante el Departament d’Acció Climàtica.
Objetivo: apertura en el menor tiempo posible con documentación impecable
Plazos y costes de la licencia de actividad para tu explotación ganadera
Plazos orientativos
- Comunicación ambiental (Anexo III – explotación pequeña): 2–6 semanas.
- Licencia ambiental (Anexo II – explotación mediana): 3–6 meses.
- Autorización ambiental (Anexo I – gran explotación): 6–12 meses (incluida EIA).
- Autorización de inicio de actividad ganadera (Decret 40/2014): 1–3 meses adicionales (se solapa parcialmente con el trámite ambiental).
Costes aproximados
- Proyecto técnico ambiental + tramitación:
- Explotación pequeña (Anexo III): desde 2.000–3.500 €.
- Explotación mediana (Anexo II): desde 3.500–7.000 €.
- Gran explotación (Anexo I, con EIA): desde 8.000–20.000 € (el estudio de impacto ambiental es la partida más costosa).
- Plan de gestión de deyecciones (PG): desde 500–1.500 € (elaboración por persona técnica habilitada).
- Tasas municipales/autonómicas: entre 500 € y 3.000 € según régimen y municipio.
- Construcción de instalaciones: muy variable:
- Balsa de purines impermeabilizada: desde 15.000–50.000 € según capacidad.
- Estercolero cubierto: desde 8.000–25.000 €.
- Nave ganadera nueva: desde 80–150 €/m² según especie y acabados.
Cómo optimizamos tu ROI: una correcta clasificación de la explotación puede determinar si tramitas por Anexo II (más sencillo y barato) o Anexo I (mucho más complejo y caro). Un dimensionado preciso de la balsa de purines evita sobredimensionamiento innecesario. Y la coordinación entre el trámite ambiental y el ganadero ahorra meses de espera.uede ahorrarte decenas de miles de euros en aislamiento y escenario). Te asesoramos sobre la clasificación más favorable para tu concepto. Diseñamos el escenario y las instalaciones de forma integrada para evitar incompatibilidades y sobrecostes.esoramos para que la clasificación de tu actividad sea la más favorable posible.
Generbim: expertos en licencias de actividad para explotaciones ganaderas
Especialistas en normativa ganadera y ambiental
Conocemos en profundidad la Llei 20/2009, el Decret 40/2014, el Decret 153/2019 y la normativa de bienestar animal. Sabemos navegar entre los trámites del ayuntamiento, el Departament d’Acció Climàtica y el órgano ambiental para que la tramitación sea lo más ágil posible.
Experiencia con el sistema eDERAN
Elaboramos los planes de gestión de deyecciones ganaderas a través de eDERAN con personas técnicas habilitadas. Conocemos la herramienta, sus particularidades y los criterios técnicos de la Resolución ACC/4225/2023.
Trato cercano y asesoramiento personalizado
Hablamos claro, sin tecnicismos innecesarios. Tendrás un ingeniero de referencia que te acompaña de inicio a fin por WhatsApp, email o teléfono. Transparencia total en plazos, costes y alternativas.
Cobertura total en Cataluña
Barcelona y AMB, Vallès, Baix Llobregat, Maresme, Bages, Osona, Girona, Lleida y Camp de Tarragona. Especialmente activos en las comarcas con mayor producción ganadera: Osona, Segarra, Urgell, Pla d’Urgell, Noguera, Segrià, Anoia.
Servicio integral de principio a fin
- Estudio de viabilidad de ubicación (distancias, zonas vulnerables, urbanismo).
- Clasificación de la explotación (Anexo I, II o III).
- Proyecto técnico ambiental completo.
- Plan de gestión de deyecciones ganaderas (eDERAN).
- Evaluación de impacto ambiental (si Anexo I).
- Diseño y dimensionado de balsas de purines y estercoleros.
- Autorización de inicio de actividad ganadera (Decret 40/2014).
- Inscripción en Registro de explotaciones ganaderas y REGA.
- Acompañamiento en inspecciones.
Consulta todos nuestros servicios de ingeniería.
Ciudades donde tramitamos esta licencia
¿No es exactamente tu caso? Mira otros tipos de licencia
- Licencia de actividad para restaurantes
- Licencia de actividad para cafeterías
- Licencia de actividad para talleres mecánicos
- Licencia de actividad para naves industriales
- Licencia de actividad para bar
- Licencia de actividad para almacén
- Licencia de actividad para peluquería
- Licencia de actividad para gimnasio
- Licencia de actividad para tienda
- Licencia de actividad para parking
- Licencia de actividad para oficinas
- Licencia de actividad para sala de fiestas
- Licencia de actividad para karaoke
¿Necesitas tramitar la licencia de actividad de tu explotación ganadera? Contáctanos
Confía en Generbim para tramitar tu licencia de actividad para explotación ganadera de forma rápida, legal y segura. Nos encargamos de todo el proceso técnico y administrativo, adaptado a la normativa ambiental y ganadera de Cataluña.
Llámanos al 696 07 88 40
Obtén tu presupuesto gratuito y empieza a preparar la puesta en marcha de tu explotación hoy mismo.












