Ley 8/2026 del amianto en Cataluña: obligaciones y certificado de presencia o ausencia
Desde el 3 de octubre de 2026 está en vigor en Cataluña la Ley 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto. Es la primera ley autonómica de España centrada en eliminar este material de los edificios, y trae una obligación que afecta a cualquier propietario: al vender o alquilar un inmueble hay que entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto. En Generbim realizamos la inspección técnica y emitimos ese certificado para locales comerciales, naves industriales y edificios residenciales o terciarios en toda Cataluña.
Qué es la Ley 8/2026 de erradicación del amianto y desde cuándo se aplica
La ley se publicó en el DOGC núm. 9699, de 3 de julio de 2026, y en el BOE de 17 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17836). Entró en vigor a los tres meses de su publicación en el DOGC, el 3 de octubre de 2026.
Hasta ahora, la normativa prohibía fabricar y vender productos con amianto, pero no obligaba a retirar los que ya estaban instalados mientras no llegaran al final de su vida útil. La propia ley lo reconoce en su preámbulo. La Ley 8/2026 cambia ese enfoque: el objetivo ya no es solo convivir con el amianto de forma segura, sino identificarlo, censarlo y retirarlo.
Para conseguirlo crea varios instrumentos:
- El Plan nacional para la erradicación del amianto (art. 18), que fijará el calendario de retirada y se revisará cada dos años.
- El Censo catalán de materiales que contienen amianto (art. 19), un registro público organizado por municipios.
- El certificado de presencia o ausencia de amianto (art. 21).
- El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña (art. 23), para financiar la detección, la retirada y la gestión de residuos.
- Un registro de empresas y profesionales capacitados para trabajar con amianto.
La ley se aplica a las administraciones catalanas y también a las empresas y particulares que tienen inmuebles en Cataluña (art. 3).
Dónde se encuentra el amianto en locales, naves y edificios
El amianto se usó de forma masiva en la construcción hasta su prohibición en España mediante la Orden de 7 de diciembre de 2001, que entró en vigor en 2002. Por eso, cualquier edificio construido o reformado antes de 2002 puede contenerlo, y es más probable cuanto más antiguo es.
Los elementos donde lo encontramos con más frecuencia son:
- Placas de fibrocemento («uralita») en cubiertas de naves, almacenes, garajes y patios.
- Bajantes y tuberías de fibrocemento, tanto de pluviales como de saneamiento.
- Depósitos de agua en azoteas y cubiertas.
- Conductos de ventilación y chimeneas de fibrocemento.
- Aislamientos térmicos de calderas, tuberías de calefacción y falsos techos.
- Pavimentos vinílicos antiguos y sus colas de agarre.
- Juntas, cordones ignífugos y protecciones contra incendios proyectadas en estructuras metálicas.
No todo el amianto supone el mismo riesgo. El amianto friable (proyectados, calorifugados, algunos aislamientos) se disgrega con facilidad y libera fibras. El no friable, como el fibrocemento en buen estado, es más estable, pero se vuelve peligroso cuando se rompe, se degrada por la intemperie o se corta, perfora o lija durante una obra. El problema real aparece al manipularlo.
A simple vista no se puede saber si una placa o un bajante tienen amianto. La única forma de confirmarlo es una inspección técnica con toma de muestras y análisis.
Qué obliga la ley a propietarios, empresas y administradores de fincas
La Ley 8/2026 reparte obligaciones entre todos los que intervienen en un inmueble.
Propietarios particulares y empresas que no se dedican al amianto (art. 11):
- No usar ni manipular materiales con amianto, salvo en los casos que permita la normativa.
- Comunicar la presencia de amianto que conozcan.
- Colaborar con las inspecciones.
- Una vez identificado el amianto, mantener sus inmuebles libres de estos materiales y adoptar las medidas de retirada que establezca la ley.
Empresas y profesionales que venden o alquilan viviendas (art. 10.h): deben informar de la presencia o ausencia de amianto en cualquier oferta, promoción o anuncio, de forma coherente con el certificado.
Administradores de fincas (art. 12.1): deben comunicar la presencia de amianto en los inmuebles que gestionan y velar por que los propietarios entreguen el certificado a compradores e inquilinos, ayudándoles a tramitarlo.
Administraciones públicas (art. 9): deben retirar el amianto de sus edificios según los calendarios que se aprueben, con prioridad para centros educativos, sanitarios y equipamientos públicos. Esta obligación alcanza también a edificios privados de uso público.
El certificado de presencia o ausencia de amianto: cuándo es obligatorio
El artículo 21 define el certificado como el documento que acredita si un inmueble contiene amianto en el momento en que se emite. Estos son los puntos clave:
- Es obligatorio entregarlo en la compraventa y en el alquiler de un inmueble (art. 21.2). El comprador o inquilino tiene derecho a recibirlo (art. 5.d).
- En las transmisiones onerosas (compraventas), el certificado debe constar en el Registro de la Propiedad (disposición adicional séptima).
- La ley remite a un reglamento la regulación detallada del certificado y de quién es competente para emitirlo. El Govern tiene un año desde la aprobación de la ley para aprobarlo (disposición final primera).
- Mientras no llegue el reglamento, el certificado debe incluir como mínimo: el amianto visible, el estado de conservación de los materiales y el riesgo que suponen para las personas (art. 21.3).
Más allá de la compraventa y el alquiler, el certificado es muy útil en otras situaciones:
- Antes de una reforma, rehabilitación energética o demolición. Saber qué hay en cubiertas, bajantes o falsos techos evita paralizar la obra a mitad y permite presupuestar la retirada desde el principio.
- En procesos de due diligence de naves, locales y edificios. El amianto es un pasivo que condiciona el precio y las obras futuras.
- Ante requerimientos de la Inspección de Trabajo o de la normativa municipal en materia de seguridad laboral.
- Al cambiar de actividad o reformar un local para tramitar una nueva licencia de actividad.
Censo catalán de materiales con amianto y censos municipales
El Censo catalán (art. 19) reunirá la información sobre la presencia de amianto en todo el territorio, organizada como mínimo por municipios. Integra los censos municipales que los ayuntamientos elaboran según la normativa estatal de residuos (Ley 7/2022), y mientras un municipio no tenga censo propio, el catalán hace sus veces (art. 20).
La información sobre los edificios será accesible una vez verificada. Para un propietario esto significa que la presencia de amianto en su inmueble dejará de ser un dato que solo conoce él. Tener un diagnóstico técnico propio permite saber exactamente qué hay, en qué estado está y qué medidas conviene tomar, antes de que lo pregunte un comprador, un inquilino o la administración.
Plazos de retirada: qué significan 2028 y 2032
Es uno de los puntos que más confusión está generando. Conviene separar lo que dice la ley de lo que son objetivos de referencia:
- 2028: la Unión Europea recomienda retirar el fibrocemento de todos los edificios públicos antes de que acabe 2028. La ley lo recoge en su preámbulo como referencia.
- 2032: es el objetivo europeo para la eliminación completa del amianto.
- Edificios privados: la Ley 8/2026 no fija un plazo general de retirada para inmuebles privados. El calendario, los criterios de prioridad y las fases se concretarán en el Plan nacional y en el desarrollo reglamentario (art. 18 y disposición final segunda). Cuando se aprueben, los plazos serán obligatorios (disposición adicional cuarta).
En la práctica, esperar a que se publiquen los calendarios no es la mejor estrategia. El certificado ya es exigible para vender y alquilar, y un diagnóstico hecho con tiempo permite planificar la retirada cuando mejor encaje con otras obras y con las ayudas disponibles.
Amianto y placas solares: qué hacer con una cubierta de uralita
Es una de las consultas que más recibimos. Muchas naves y viviendas con cubierta de fibrocemento quieren aprovecharla para una instalación fotovoltaica, y la ley vincula expresamente el Fondo para la Erradicación del Amianto con las políticas de eficiencia energética y renovables.
El problema es que perforar, cortar o anclar estructuras sobre placas de fibrocemento es manipular amianto. Ese trabajo solo puede hacerlo una empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral, tal como exige el Real Decreto 396/2006.
Por eso, antes de diseñar la instalación conviene confirmar si la cubierta tiene amianto y en qué estado está. Con ese dato se puede decidir si se sustituye la cubierta antes de instalar las placas, y coordinar la retirada, la nueva cubierta y la legalización de la instalación fotovoltaica en un solo proyecto.
Cómo hacemos la inspección y el certificado de amianto en Generbim
Nuestro proceso tiene cinco pasos:
- Recogida de información. Año de construcción, reformas posteriores, planos disponibles y uso del inmueble.
- Visita de inspección. Revisamos cubiertas, bajantes, depósitos, conductos, falsos techos, instalaciones térmicas y pavimentos, y localizamos los materiales sospechosos.
- Confirmación de los materiales dudosos. Cuando la composición de un elemento no puede determinarse en la inspección visual, indicamos qué materiales deben muestrearse y analizarse en laboratorio especializado, para que el certificado se apoye en datos y no en suposiciones.
- Informe y certificado firmado por técnico competente. Documentamos los materiales con amianto, su ubicación, su estado de conservación y el riesgo para las personas, que es el contenido mínimo que exige el artículo 21.3 de la ley, o acreditamos su ausencia. El certificado lo firma Feliciano García Bautista, ingeniero técnico industrial colegiado nº 17643.
- Plan de actuación. Si hay amianto, indicamos las medidas recomendadas (mantenimiento, encapsulado o retirada) y las prioridades. La retirada la ejecuta una empresa inscrita en el RERA, y podemos coordinarla con el resto del proyecto técnico.
El servicio está dirigido a locales comerciales, naves industriales y edificios residenciales y terciarios en toda Cataluña. Cada inmueble es distinto, por eso preparamos un presupuesto personalizado según la superficie, el tipo de edificio y el número de elementos a revisar.
Sanciones por incumplir la Ley 8/2026
La ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas de (art. 54):
| Infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | De 100 a 3.000 € |
| Grave | De 3.001 a 30.000 € |
| Muy grave | De 30.001 a 100.000 € |
Las infracciones graves y muy graves pueden llevar además la prohibición de recibir ayudas públicas y, en las muy graves, de contratar con la Generalitat. La cuantía se gradúa según el riesgo para la salud, el daño ambiental y la cantidad y el estado del amianto afectado.
Un matiz importante: este régimen sancionador se aplicará cuando el Govern apruebe el decreto que lo desarrolle (disposición final séptima). Mientras tanto se aplica la normativa sancionadora ambiental general. Eso no cambia la obligación de entregar el certificado, que ya está en vigor.
Ayudas para retirar el amianto
La ley prevé dos vías de financiación:
- El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña (art. 23), con una línea específica para ayuntamientos. Se nutre de los presupuestos de la Generalitat y del dinero que se recaude con las sanciones.
- Líneas de crédito para empresas y particulares que retiren y sustituyan materiales con amianto (disposición adicional decimonovena).
Las convocatorias concretas todavía no se han publicado. Tener el diagnóstico hecho permite solicitarlas en cuanto se abran, con la documentación técnica ya preparada.
Sobre el autor
Feliciano García Bautista es ingeniero técnico industrial, colegiado nº 17643 del Col·legi d’Enginyers Graduats i Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona, y responsable técnico de Generbim. Lleva más de 18 años redactando proyectos, legalizaciones y certificaciones para empresas y propietarios en Cataluña.
Preguntas frecuentes sobre la ley del amianto en Cataluña
¿Es obligatorio el certificado de amianto para vender un piso en Cataluña?
Sí. Desde el 3 de octubre de 2026, la Ley 8/2026 obliga a entregar el certificado de presencia o ausencia de amianto en la compraventa de cualquier inmueble (art. 21.2), y en las compraventas debe constar en el Registro de la Propiedad.
¿También hace falta para alquilar un local o una vivienda?
Sí. El artículo 21.2 exige el certificado tanto en la compraventa como en el alquiler, y el inquilino tiene derecho a recibirlo.
¿Quién puede emitir el certificado de amianto?
La ley deja para un reglamento, que debe aprobarse en el plazo de un año, quién es competente para emitirlo y sus características. Mientras tanto, el certificado debe recoger como mínimo el amianto visible, el estado de los materiales y el riesgo para las personas.
¿Tengo que retirar ya la uralita de mi nave?
La ley no fija todavía un plazo general de retirada para edificios privados: lo concretarán el Plan nacional y el reglamento. Lo que sí está prohibido desde ya es manipularla sin una empresa inscrita en el RERA, y conviene diagnosticarla para planificar la retirada.
¿Cómo sé si mi edificio tiene amianto?
Si se construyó o reformó antes de 2002, es posible. Los elementos más habituales son las cubiertas de fibrocemento, los bajantes, los depósitos y los aislamientos. Solo una inspección con toma de muestras y análisis lo confirma.
¿Puedo instalar placas solares sobre una cubierta de uralita?
Anclar la estructura implica perforar el fibrocemento, y eso es manipular amianto: solo puede hacerlo una empresa RERA con plan de trabajo aprobado. Lo recomendable es diagnosticar la cubierta y valorar sustituirla antes de la instalación.
¿Cuánto cuesta el certificado de amianto?
Depende de la superficie, del tipo de inmueble y de los elementos que haya que revisar y analizar. En Generbim preparamos un presupuesto personalizado tras conocer el inmueble.
¿Tienes amianto en tu local, nave o edificio?
En Generbim inspeccionamos el inmueble y emitimos el certificado de presencia o ausencia de amianto que exige la Ley 8/2026.
