Licencia de actividad para centro hípico
Abre tu centro hípico con todas las garantías, sin retrasos ni sorpresas.
En Generbim tramitamos tu licencia de actividad para centro hípico, picadero o yeguada de principio a fin en Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona). Nos encargamos del proyecto técnico, la inscripción como núcleo zoológico, la justificación de bienestar animal, la gestión de estiércol, la viabilidad urbanística en suelo no urbanizable y toda la documentación para que abras tu centro hípico con total seguridad jurídica.

¿Qué es la licencia de actividad para un centro hípico?
La licencia de actividad para centro hípico es la autorización municipal y autonómica que acredita que tu instalación cumple con la normativa urbanística (frecuentemente en suelo no urbanizable), de bienestar animal, sanitaria, ambiental, de gestión de estiércol, deportiva (si hay competición) y, cuando aplica, de pública concurrencia.
Por qué la necesitas:
- Evitar sanciones graves. Operar sin inscripción como núcleo zoológico o sin licencia ambiental expone a expedientes sancionadores del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural (DACC) y del ayuntamiento, con sanciones que pueden ser muy elevadas y, en bienestar animal, llegar a la retirada de los équidos.
- Bienestar animal y reputación. El cumplimiento normativo no es solo legal: es la base de la confianza de los clientes que dejan sus caballos en pupilaje. Un centro inscrito y bien gestionado es un argumento comercial determinante.
- Seguros obligatorios. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio (especialmente si hay clases o paseos con público) y las aseguradoras exigen licencia, registro como núcleo zoológico y, en el caso de escuela, titulación del monitor.
- Acceso a federaciones y competiciones. Para organizar competiciones oficiales se requiere licencia y homologación de la pista por la Federació Hípica Catalana o el organismo deportivo correspondiente.
- Subvenciones y ayudas. Las ayudas a explotaciones ganaderas (DACC, PAC, ayudas a la cría equina) están condicionadas a la inscripción y al cumplimiento normativo.
El centro hípico es una de las actividades más singulares del ordenamiento catalán porque combina tres ámbitos normativos completamente diferentes:
- Actividad ganadera / núcleo zoológico: Toda instalación con équidos requiere inscripción como núcleo zoológico según el Decret 40/2014 de bienestar animal en explotaciones ganaderas, y registro en el sistema de identificación animal (SIPRES y, según el caso, REGA).
- Actividad económica con uso público: Si se ofrecen clases, alquiler de boxes, pupilaje, paseos a caballo o competiciones, se considera actividad económica con afluencia de público y entra en el régimen general de licencias de actividad y, habitualmente, en licencia ambiental.
- Actividad en suelo no urbanizable: La inmensa mayoría de centros hípicos se ubican en suelo rústico, lo que añade un trámite urbanístico específico (Pla Especial Urbanístic o autorización en suelo no urbanizable según planeamiento municipal).
Además, según la dimensión y los servicios ofertados, un centro hípico puede integrar:
- Pupilaje y boxes (alquiler de plazas para caballos de particulares).
- Escuela de equitación (clases con monitor titulado).
- Picadero cubierto y pistas exteriores (entrenamiento y competición).
- Paseos y rutas a caballo (turismo ecuestre).
- Competiciones deportivas (doma, salto, raid, etc.).
- Servicios complementarios (cafetería, venta de productos, guarda-arreos).
- Yeguada o cría (reproducción y venta de équidos).
Cada servicio añade requisitos normativos diferentes. Una hípica simple de pupilaje no tiene los mismos trámites que un complejo con cafetería, escuela y competiciones.
¿Qué tipo de tramitación necesita tu centro hípico?
Licencia ambiental (Anexo II.2 de la Ley 20/2009)
Es el régimen habitual para la mayoría de centros hípicos en Cataluña. Aplica cuando hay un número significativo de équidos, infraestructura construida (cuadras, picadero cubierto, pistas), uso público (pupilaje, escuela, paseos) y, sobre todo, cuando se ubican en suelo no urbanizable con afecciones ambientales (gestión de estiércol, vertidos, consumo de agua).
- Plazo orientativo: 6–12 meses (incluyendo trámite urbanístico previo si procede).
- Aplica a centros hípicos estándar con cuadras, picadero, escuela o pupilaje.
Comunicación previa con certificación técnica (Anexo III.2)
Aplicable a hípicas pequeñas en suelo compatible, sin uso público intensivo y con número reducido de équidos. Es el régimen menos habitual.
- Plazo orientativo: 4–8 semanas.
- Aplica a picaderos privados pequeños o ampliaciones menores de instalaciones existentes.
Licencia ambiental con régimen reforzado (Anexo I)
Centros con un número muy elevado de équidos o yeguadas grandes pueden quedar bajo régimen de evaluación ambiental más exigente, especialmente si afectan a espacios protegidos (red Natura 2000, parques naturales) o tienen impactos significativos en el suelo y aguas.
- Plazo orientativo: 12–24 meses.
- Caso menos habitual, propio de grandes explotaciones.
Trámite urbanístico previo (suelo no urbanizable)
Antes de la licencia ambiental, en suelo no urbanizable habitualmente se requiere:
- Comprobación del planeamiento municipal: Si las instalaciones equinas están admitidas como uso compatible.
- Pla Especial Urbanístic (PEU) o autorización en suelo no urbanizable (según planeamiento). Este trámite puede durar varios meses y se hace antes de la licencia ambiental.
- Informe del Departament d’Acció Climàtica sobre impacto agrícola, ganadero y rural.
- Informes sectoriales: Agencia Catalana de l’Aigua (vertidos, captaciones), carreteras, patrimonio si aplica.
Inscripción como núcleo zoológico (paralelo y obligatorio)
Independientemente del régimen anterior, toda instalación con équidos destinados a actividad económica requiere:
- Inscripción en el Registre de Nuclis Zoològics de Catalunya según Decret 40/2014.
- Tramitada ante el Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural (DACC).
- Implica visita veterinaria, justificación de bienestar animal, gestión sanitaria y plan de gestión de cadáveres y residuos.
Casos particulares
- Hípica con cafetería o restauración: Añade tramitación de actividad de hostelería (sanitaria, extracción de humos si hay cocina).
- Hípica con organización de competiciones: Requiere homologación deportiva por la Federació Hípica Catalana o el organismo correspondiente.
- Turismo ecuestre / rutas a caballo: Puede requerir registro como empresa de turismo activo en el Registre de Turisme de Catalunya.
- Hípica en espacio natural protegido: Trámite reforzado con informe del PEIN, parque natural o espacio Natura 2000.
Crítico antes de invertir: El paso urbanístico (¿se admiten instalaciones equinas en este suelo?) es el más determinante. Hay parcelas en suelo no urbanizable donde no se admite la actividad o donde se requiere un Pla Especial que puede no prosperar. Esta verificación es siempre el primer paso, antes de cualquier obra o compra de parcela.
Normativa específica que debe cumplir un centro hípico
Un centro hípico tiene requisitos propios que combinan ámbitos muy diferentes. Estos son los puntos críticos:
Bienestar animal y núcleo zoológico (Decret 40/2014 y normativa estatal)
Es el primer requisito y la base sobre la que se construye todo lo demás:
- Boxes individuales con superficie mínima por équido según peso y categoría (orientativamente 9 m² para caballos adultos; mayor para sementales, yeguas con cría o caballos de gran alzada).
- Altura libre de boxes adecuada (mínimo recomendable 2,8–3 m).
- Ventilación natural suficiente en cuadras, evitando corrientes directas pero garantizando renovación de aire.
- Iluminación natural y artificial adecuada al ciclo del animal.
- Suelo antideslizante y drenable en boxes y zonas de paso.
- Acceso a agua limpia permanente.
- Zonas de paseo y suelta (paddocks, pistas) para que los équidos puedan moverse fuera del box diariamente.
- Plan sanitario firmado por veterinario: vacunaciones, desparasitaciones, control de patologías equinas, libro de tratamientos.
- Identificación individual de cada équido mediante microchip y pasaporte (SIPRES y normativa europea de identificación equina).
- Plan de gestión de cadáveres: Contrato con empresa autorizada (SANDACH) para retirada de cadáveres animales.
- Libro de registros del núcleo zoológico: entradas, salidas, nacimientos, bajas, tratamientos.
Gestión de estiércol y residuos ganaderos
Es uno de los puntos ambientalmente más sensibles:
- Estercolero dimensionado según número de équidos, con solera impermeable y sistema de recogida de lixiviados para evitar contaminación del suelo y aguas.
- Capacidad mínima de almacenamiento (orientativamente para 3–6 meses de producción) según normativa.
- Plan de gestión del estiércol: valorización agronómica (reparto en campos como fertilizante con plan de aplicación), o entrega a gestor autorizado. Si hay valorización agronómica propia, requiere declaración a la Agencia Catalana de l’Aigua y al DACC.
- Cumplimiento de la normativa de zonas vulnerables a nitratos si la parcela está clasificada como tal (Decret 153/2019).
- Gestión de subproductos animales (SANDACH): retirada de cadáveres, residuos sanitarios, restos quirúrgicos por gestor autorizado.
- Gestión de envases de fitosanitarios y medicamentos: Plan SIGFITO o equivalente.
Urbanística en suelo no urbanizable
- Compatibilidad de uso ganadero/deportivo con el planeamiento municipal y comarcal.
- Distancias mínimas a viviendas, núcleos urbanos y cursos de agua: Variables según municipio (típicamente 100–500 m a viviendas habitadas que no sean del titular, según número de animales).
- Edificabilidad limitada: Las construcciones (cuadras, picadero, almacén) deben ajustarse a los parámetros de edificación en suelo no urbanizable.
- Integración paisajística: Cubiertas, materiales y colores compatibles con el entorno rural.
- Caminos de acceso: Acceso rodado adecuado para vehículos de transporte de équidos y suministro de forrajes.
Captación y vertido de agua (Agencia Catalana de l’Aigua)
- Captación de agua: Si se usa pozo o captación propia, autorización de la ACA. Cálculo de consumo (un caballo bebe 30–60 litros al día; añadir limpieza de instalaciones).
- Vertido de aguas residuales: Las aguas de limpieza de cuadras y zonas de aseo deben gestionarse adecuadamente (depuración, fosa séptica homologada o conexión a red de saneamiento si existe).
- Lixiviados del estercolero: Recogida obligatoria, no pueden infiltrarse al suelo ni a cauces.
Picadero cubierto y pistas exteriores
- Estructura del picadero cubierto: Proyecto de edificación firmado por arquitecto o ingeniero competente, con cálculo estructural, justificación de cargas (incluida nieve y viento) y normativa de construcción aplicable.
- Suelo del picadero: Material amortiguador certificado (arena de sílice, geotextil, fibras) que proteja las articulaciones del animal y permita el drenaje.
- Iluminación suficiente para entrenamiento y competición (más exigente si hay homologación deportiva).
- Ventilación natural mediante laterales abiertos o sistema mecánico.
- Accesibilidad para mantenimiento (rastra de pista, riego del suelo).
- Pista exterior: Drenaje, vallado perimetral, distancia a linderos.
Pública concurrencia (cuando aplica: escuela, competiciones, cafetería)
Si hay afluencia de público (alumnos, padres, espectadores, clientes de cafetería):
- Aforo justificado por proyecto en zonas de público (graderíos, cafetería, oficinas).
- Recorridos de evacuación señalizados con autonomía garantizada.
- PCI: Extintores en cuadras, almacén de paja y forraje, oficinas y cafetería. La paja y el heno son materiales de alta carga de fuego, por lo que el almacén de forrajes es el punto más sensible.
- Aseo adaptado obligatorio (Decret 209/2023) en zona de público.
- Itinerario accesible desde el aparcamiento hasta los espacios de público.
- Aparcamiento dimensionado.
Seguridad y prevención de incendios en explotaciones agrarias
- Distancia y protección del almacén de paja y heno: Sectorización respecto a cuadras y otras edificaciones.
- Plan de autoprotección si concurren circunstancias específicas (gran aforo en competiciones, ubicación en zona forestal de alto riesgo).
- Franja perimetral de protección en zonas con riesgo de incendio forestal (normativa de prevención de incendios forestales en Cataluña).
- Hidrantes o reservas de agua para extinción según ubicación y dimensión.
Personal y titulación
- Monitor titulado si hay escuela de equitación (titulación deportiva oficial reconocida por la Federació Hípica Catalana o equivalente).
- Veterinario de referencia del núcleo zoológico.
- Plan formativo del personal en bienestar animal y emergencias.
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Documentación necesaria para la licencia de actividad de un centro hípico
Documentación urbanística previa:
- Certificado de compatibilidad urbanística del ayuntamiento.
- Pla Especial Urbanístic (PEU) o autorización en suelo no urbanizable, según planeamiento municipal y dimensión del proyecto.
- Informes sectoriales: Agencia Catalana de l’Aigua, carreteras, DACC, patrimonio cultural si aplica.
- Estudio de integración paisajística si lo exige el planeamiento.
Documentación técnica:
- Proyecto técnico completo firmado por ingeniero o arquitecto competente: memoria descriptiva, memoria justificativa, planos de implantación, planos de cuadras y boxes, planos de picadero y pistas, planos de PCI, planos de instalaciones (eléctrica, fontanería, saneamiento, ventilación) y planos de accesibilidad en zonas de uso público.
- Proyecto de edificación del picadero cubierto y otras construcciones (cuadras, almacén de forrajes, oficinas) con cálculo estructural.
- Estudio de gestión de estiércol con cálculo de producción, dimensionamiento de estercolero, plan de aplicación agronómica o contrato con gestor autorizado.
- Estudio de captaciones y vertidos: dimensionamiento de consumo de agua, fuente de captación, gestión de aguas residuales y lixiviados.
- Cálculo de carga de fuego del almacén de forrajes y justificación de sectorización.
Documentación de bienestar animal y núcleo zoológico:
- Solicitud de inscripción en el Registre de Nuclis Zoològics ante el DACC.
- Memoria de bienestar animal: dimensiones de boxes, ventilación, iluminación, plan de movimiento y suelta diaria, dotación de paddocks.
- Plan sanitario firmado por veterinario colegiado: vacunaciones, desparasitaciones, control sanitario, libro de tratamientos.
- Contrato con gestor autorizado SANDACH para retirada de cadáveres.
- Listado inicial de équidos con identificación (microchip, pasaporte equino).
Documentación de instalaciones:
- Proyecto eléctrico o boletín según potencia instalada.
- Certificado de instalación de PCI emitido por empresa autorizada (extintores, BIEs si aplica, hidrantes según ubicación).
- Certificado de la depuradora o sistema de tratamiento de aguas residuales.
- Certificado de la captación de agua (autorización ACA si aplica).
- Certificado del estercolero: estanqueidad, impermeabilización, sistema de recogida de lixiviados.
Documentación específica si hay uso público:
- Justificación de aforo en zonas de público (escuela, graderíos, cafetería).
- Plan de evacuación y señalización en zonas de uso público.
- Plan de autoprotección si concurren circunstancias específicas (gran aforo en competiciones, riesgo forestal alto).
- Titulación del monitor de equitación (si hay escuela).
Documentación administrativa:
- Solicitud de licencia ambiental + autoliquidación de tasas municipales.
- Certificación por Entidad Ambiental de Control (EAC) si lo exige el ayuntamiento.
- Seguro de responsabilidad civil específico para actividad ecuestre (con cobertura suficiente, especialmente si hay público y clases).
- Alta en el IAE y documentación fiscal del titular.
- Licencia de obras para las construcciones (cuadras, picadero, almacén).
- Inscripción complementaria según servicios: empresa de turismo activo (si hay rutas), homologación deportiva (si hay competiciones), registro sanitario (si hay cafetería).
Proceso para tramitar la licencia de actividad de tu centro hípico en Cataluña
1) Verificación urbanística
Comprobamos con el ayuntamiento la compatibilidad de la parcela: planeamiento municipal, suelo no urbanizable, distancias a viviendas, posibles afecciones (espacios naturales protegidos, zonas vulnerables a nitratos, dominio público hidráulico). Identificamos si se requiere Pla Especial Urbanístic o autorización en suelo no urbanizable.
2) Anteproyecto y consultas previas
Elaboramos un anteproyecto con la implantación general (cuadras, picadero, pistas, estercolero, oficinas, accesos) y realizamos consultas previas con el ayuntamiento, el DACC, la Agencia Catalana de l’Aigua y, si procede, el organismo del espacio natural protegido.
3) Trámite urbanístico
Si se requiere, redactamos el Pla Especial Urbanístic o la solicitud de autorización en suelo no urbanizable, con todos los informes sectoriales necesarios. Este trámite puede durar varios meses.
4) Proyecto técnico y proyectos complementarios
Visitamos la parcela, tomamos datos y elaboramos el proyecto técnico completo: edificación de cuadras y picadero, instalaciones, gestión de estiércol, gestión de aguas, accesibilidad, PCI. Incluye memoria de bienestar animal y plan sanitario coordinado con veterinario.
5) Solicitud de inscripción como núcleo zoológico
Presentamos la solicitud ante el DACC con toda la documentación de bienestar animal, plan sanitario y gestión de cadáveres. La inscripción puede tramitarse en paralelo a la licencia ambiental.
6) Adecuación de la parcela y obras
Coordinamos las obras: construcción de cuadras y picadero, instalaciones, estercolero, depuradora o fosa séptica, vallado, accesos, instalación eléctrica, PCI.
7) Legalización de instalaciones
Tramitamos boletín o proyecto eléctrico, certificación de PCI, certificación de la depuradora y del estercolero, autorización de captación de agua si aplica.
8) Presentación de la licencia ambiental
Preparamos y presentamos la solicitud completa con toda la documentación técnica, ambiental, de bienestar animal y administrativa.
Objetivo: una tramitación ordenada, anticipándose al paso urbanístico (que es el que más bloquea proyectos hípicos) y coordinando bienestar animal, ambiental y construcción desde el primer día.
Plazos y costes de la licencia de actividad para tu centro hípico
Plazos orientativos
- Verificación urbanística previa: 2–4 semanas.
- Pla Especial Urbanístic (si aplica): 6–12 meses.
- Proyecto técnico + memoria de bienestar animal + plan sanitario: 8–12 semanas.
- Inscripción como núcleo zoológico: 1–3 meses.
- Obras de adecuación: 6–12 meses según envergadura.
- Tramitación de licencia ambiental: 4–9 meses.
- Total desde inicio hasta apertura: habitualmente 12–24 meses (más si requiere PEU).
Costes aproximados
- Verificación urbanística + anteproyecto: desde 1.500–3.000 €.
- Pla Especial Urbanístic (si aplica): desde 8.000–20.000 € según complejidad.
- Proyecto técnico + tramitación licencia ambiental: desde 5.000–12.000 € según superficie y servicios.
- Memoria de bienestar animal + plan sanitario veterinario + tramitación núcleo zoológico: desde 1.500–3.500 €.
- Estudio de gestión de estiércol y aguas: desde 1.500–3.500 €.
- Tasas municipales y autonómicas: entre 800 € y 4.000 € según municipio y dimensión.
- Certificación EAC (si aplica): desde 2.000–5.000 €.
- Obras de adecuación: muy variable según dimensión y servicios. Solo la parte normativa de una hípica básica (cuadras para 10–15 caballos, picadero pequeño, estercolero, depuradora) suele oscilar entre 150.000 y 500.000 €. Una hípica completa con picadero cubierto grande, escuela y cafetería puede superar el millón de euros.
- Equipamiento ecuestre (vallas, materiales de pista, equipamiento de boxes, arreos): no incluido en proyecto.
Cómo optimizamos tu ROI: te asesoramos sobre la viabilidad urbanística antes de comprar la parcela (es el riesgo más alto: parcelas que parecen ideales pero donde no se admite la actividad), sobre el dimensionamiento gradual de la instalación (empezar con un núcleo viable y prever ampliaciones) y sobre la clasificación de servicios más favorable (¿pupilaje + escuela + cafetería todo junto desde el inicio, o por fases?). El error más caro en hípica es comprar la parcela antes del informe urbanístico.rsión. sobredimensionar la inversión, y sobre cómo integrar la normativa con la ambientación temática desde el diseño inicial (es mucho más barato que adaptar después).osible.
Generbim: expertos en licencias de actividad para centros hípicos
Conocemos el suelo no urbanizable y sus trámites
Sabemos que el paso urbanístico es el más determinante en una hípica. Nos coordinamos con ayuntamientos, comarcas y la Generalitat para anticipar si tu parcela admite la actividad antes de que inviertas, y redactamos los Plans Especials Urbanístics cuando son necesarios.
Coordinación con veterinario y bienestar animal
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